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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET STEV/Romerales 1, LASAT SET STEV-SET Montetorrero, LASAT SET Romerales 2-SET Montetorrero, promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. B99377715 expediente número AT 039/2018 - IE00029/2018, IE00029/2018.

Publicado el 11/02/2019 (Nº 28)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 6 de marzo de 2018, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. B99377715, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 15 de marzo de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 22 de mayo de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 22 de mayo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública se ha recibido alegación de EDP Renovable España S.L. en la que declara que es afectado por la instalación debido a la tramitación en curso del Parque Eólico Acampo Sancho, indicando cruces y paralelismos con dicho parque eólico, y estableciendo condicionados genéricos y particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados.

;Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:Dirección General de Urbanismo, informando que deberá cumplir el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y valora el uso como compatible. Dirección General de Ordenación del Territorio, remitiendo el informe territorial SCT_2018_141_26, informando que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial pero que el proyecto debe ser compatible con la EOTA, y trasladando su preocupación sobre la afección a los terrenos y a las infraestructuras, ya que la longitud de la línea incrementa la magnitud de la afección al paisaje. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental. Departamento de Educación, Cultura y DeporteDirección General de Cultura y Patrimonio, informando que la zona está exenta de yacimientos paleontológicos, y que las prospecciones arqueológicas fueron negativas. Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta. Municipios afectados:Ayuntamiento de Zaragoza. informando desfavorablemente desde el punto de vista ambiental.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación Hidrográfica del Ebro, no contesta. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Colada del Paso de los Acampos" y "Cañada Real de Torrero", en el término municipal de Zaragoza, y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías. Sertengo Rinza, dando la conformidad a la separata, e indicando que, para la afección a la Cañada Real de Torrero, deberá ser el Instituto Aragonés de Gestiópn Ambiental, Vías pecuarias quien autorice, y establece un condicionado en cuanto el horario para no afectar el correcto funcionamiento de la actividad de la empresa. Redexis Gas, emitiendo un condicionado, tanto general como particular. Redesa, no contesta. Endesa, dando su conformidad con la separata, indicando que la red subterránea deberá quedar a un mínimo de 5 metros de la peana de los apoyos de su propiedad, e informando que, realizada la obra, el promotor deberá enviar documento acreditativo de las distancias de la nueva línea subterránea con respecto a los apoyos de las líneas de Endesa en servicio. ENAGAS, no contesta. Diputación Provincial de Zaragoza. Servicio de infraestructuras urbanas, vías y obras, informando desfavorablemente debido a que la información de la memoria no coincide con la de los planos. El promotor presenta una nueva separata subsanando los errores de la primera, que se envía a la DPZ, la cual manifiesta su conformidad a la separata. Ayuntamiento de Zaragoza, informando desfavorablemente, y de que en caso de que el órgano ambiental informara favorablemente, el promotor deberá adoptar todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de impacto ambiental, así como las emitidas en la declaración de impacto ambiental por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 15, 17 y 23 de mayo de 2018 mostrando la conformidad a los mismos. Con respecto a la alegación de EDP comunicando que tanto la subestación STEV/ Romerales I como la LASAT se encuentran fuera de la poligonal protegida de Acampo Sancho, aporta planos, que el proyecto se ha sometido a información pública, por lo que EDP ha podido consultar la información que solicita; por último, se cumple el Real Decreto 228/2013 por lo que el requerimiento está cumplido en el proyecto.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 30 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/06296 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-27/2018 Parque Eólico Romerales I

- Número Expediente: G-EO-Z-33/2018 Parque Eólico Romerales 2

- Número Expediente: G-EO-Z-007/2018 Parque Eólico Soluciones Tecnológicas Energías Verdes

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del sector eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública por EDP Renovable España S.L sobre afección al parque eólico Acampo Sancho se debe señalar:

a) Que el mismo se encuentra actualmente en tramitación, sin disponer de autorización administrativa previa.

b) Las afecciones alegadas no concretan incumplimientos en los cruzamientos o condiciones reglamentarios que deban ser tenidos en cuenta.

c) No obstante, en la presente Resolución se establece condicionado sobre las afecciones que puedan producirse en la fase de ejecución del presente proyecto.

6. Vista la alegación de EDP en la que se detallan afecciones sobre el Vial (eje 14-15) de un Parque Eólico que está en tramitación, vista la respuesta del promotor en la que se indica, entre otras cosas, que la instalación ha pasado por el trámite de información pública establecido en la legislación. Vista la declaración responsable por parte de la ingeniería que ha redactado el proyecto, en la que indica que cumple con las medidas reglamentarias establecidas en la legislación aplicable, en este caso el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; este Servicio Provincial entiende que no existen razones justificadas para aceptar la alegación presentada por EDP.

7. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución de la línea aéreo subterránea de 132 220 kV SET STEV/ Romerales I - SET Montetorrero suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA181380 en fecha 1 de marzo de 2018.

- Modificado Proyecto de ejecución de la Subestación STEV 30/220 kV está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, con el número VD00614-18A en fecha 27 de febrero de 2018.

- anexo al Proyecto de ejecución de L.A.S.A.T está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA181961 en fecha 26 de marzo de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. B99377715 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET STEV/Romerales 1 + LASAT SET STEV-SET Montetorrero + LASAT SET Romerales 2 SET Montetorrero expediente número AT 039/2018 - IE00029/2018, IE00029/2018, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza 2 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón" número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.